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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319206.

Texto oficial

Art. 51. Cuando algún empleado, al ser requerido por el funcionario autorizado para la inspección y revisión de su oficina, no presente debidamente los intereses que tiene a su cargo, este hecho será grave presunción para estimar, si fueren fondos, que han sido substraídos por dicho empleado.