Texto oficial
Art. 60. El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior. Este informe contendrá:
a) Un balance general del activo y pasivo de la Hacienda Pública, en 31 de Diciembre anterior;
b) Un estado de las operaciones efectuadas en el año fiscal anterior;
c) Un estado detallado de las rentas devengadas en el año fiscal anterior;
d) Un estado detallado de los gastos efectuados durante el año fiscal anterior;
e) Un estado de egresos e ingresos durante el año;
f) Un estado detallado de los saldos existentes y de las transacciones verificadas en el año anterior por cuenta de la deuda pública;
g) Un estado detallado de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno, al cerrar las operaciones el 31 de Diciembre anterior;
h) Un estado detallado de los préstamos a favor del Gobierno al cerrar las operaciones el 31 de Diciembre anterior.