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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319217.

Texto oficial

Art. 60. El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior. Este informe contendrá: a) Un balance general del activo y pasivo de la Hacienda Pública, en 31 de Diciembre anterior; b) Un estado de las operaciones efectuadas en el año fiscal anterior; c) Un estado detallado de las rentas devengadas en el año fiscal anterior; d) Un estado detallado de los gastos efectuados durante el año fiscal anterior; e) Un estado de egresos e ingresos durante el año; f) Un estado detallado de los saldos existentes y de las transacciones verificadas en el año anterior por cuenta de la deuda pública; g) Un estado detallado de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno, al cerrar las operaciones el 31 de Diciembre anterior; h) Un estado detallado de los préstamos a favor del Gobierno al cerrar las operaciones el 31 de Diciembre anterior.