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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 2960 BIS

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046667 / 9319219.

Texto oficial

Art. 61. El Contralor General está facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Servicio o de Oficina independiente, o a cualquier empleado, agente o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya presentado alguna reclamación.