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Artículo 26 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321612.

Texto oficial

Art. 26. El reclamante podrá acompañar al recurso de apelacion los antecedentes que la Direccion o sus designados se hubieren negado a recibir. La Direccion podrá, por su parte agregar los datos que estime convenientes.