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Artículo 25 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321611.

Texto oficial

Art. 25. El reclamante y el Tesorero Municipal correspondiente podrá apelar de las resoluciones dictadas segun el artículo anterior ante la Corte de Apelaciones. Estos recursos serán resueltos por el Tribunal, breve y sumariamente, sin mas trámite que el de la fijacion del dia en que deba verse la causa y dentro del plazo de un mes.