Texto oficial
Art. 32. El impuesto municipal que se cobrará con arreglo a la presente ley, será aplicado, calculado y pagado en las Tesorerías Municipales con arreglo a la tasa de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raices de la comuna, adicionado con el de los bienes muebles agregados a ellos, que para este efecto se presumirán de derecho de un valor equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo de las propiedades.