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Artículo 32 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321621.

Texto oficial

Art. 32. El impuesto municipal que se cobrará con arreglo a la presente ley, será aplicado, calculado y pagado en las Tesorerías Municipales con arreglo a la tasa de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raices de la comuna, adicionado con el de los bienes muebles agregados a ellos, que para este efecto se presumirán de derecho de un valor equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo de las propiedades.