Texto oficial
Art. 33. Los contribuyentes, cuyos propiedades estuvieren afectadas por hipotecas establecidas a favor de las instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, o de las Cajas de Ahorros y Retiros señalado en el inciso 2.o de este artículo, tendrán derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente, al saldo adeudado, siempre que éste no exceda del cuarenta por ciento (40%) del avalúo fijado a la propiedad en los roles fiscales y municipales. Si el saldo fuere superior a dicho cuarenta por ciento, el exceso quedará afecto a contribucion.
Las Cajas de Ahorros y Retiros a que se refiere el inciso anterior son: la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, la Caja Nacional de Empleados Públicos, la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados Municipales, la Caja de Retiro del Ejército y Armada, la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado y la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos.