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Artículo 33 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321622.

Texto oficial

Art. 33. Los contribuyentes, cuyos propiedades estuvieren afectadas por hipotecas establecidas a favor de las instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, o de las Cajas de Ahorros y Retiros señalado en el inciso 2.o de este artículo, tendrán derecho a que se les rebaje el impuesto equivalente, al saldo adeudado, siempre que éste no exceda del cuarenta por ciento (40%) del avalúo fijado a la propiedad en los roles fiscales y municipales. Si el saldo fuere superior a dicho cuarenta por ciento, el exceso quedará afecto a contribucion. Las Cajas de Ahorros y Retiros a que se refiere el inciso anterior son: la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Ahorros de Santiago, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, la Caja Nacional de Empleados Públicos, la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados Municipales, la Caja de Retiro del Ejército y Armada, la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado y la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos.