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Artículo 51 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321645.

Texto oficial

Art. 51. Las violaciones de la presente lei serán sancionadas con la pena de multa, en conformidad al artículo1 52. Esta pena se aplicará administrativamente por la Direccion de Impuestos Internos.