Texto oficial
Art. 51. Las violaciones de la presente lei serán sancionadas con la pena de multa, en conformidad al artículo1 52. Esta pena se aplicará administrativamente por la Direccion de Impuestos Internos.
Decreto ley de impuesto sobre bienes raices
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321645.