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Artículo 50 del Decreto Ley 756

Decreto ley de impuesto sobre bienes raices

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046712 / 9321643.

Texto oficial

Art. 50. En caso de que la venta de la propiedad embargada no produzca una suma suficiente para pagar la contribucion adeudada, se podrá embargar y vender otros bienes que pueda tener el contribuyente moroso, en la cantidad necesaria para satisfacer el saldo pendiente.