Texto oficial
"Artículo 1°.- Establécese, para el personal regido
por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley
N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos
municipales de atención primaria de salud y en las
entidades administradoras de salud municipal, que se
encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una
asignación anual en relación con los resultados obtenidos
en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad
del trato al usuario en los establecimientos municipales de
atención primaria de salud.