Texto oficial
Artículo 2°.- La asignación establecida en el
artículo 1° corresponderá al personal que se encuentre en
servicio a la fecha de pago de aquélla, siempre que haya
prestado servicios para una o más de las entidades o
establecimientos de salud señalados en dicho artículo 1°,
sin solución de continuidad, durante los once meses
anteriores a su pago.