Texto oficial
Artículo 4°.- Exclusivamente y para efectos de la
aplicación del artículo 5°, el Subsecretario de Redes
Asistenciales mediante resolución exenta visada por la
Dirección de Presupuestos, determinará para cada año un
valor hora de la asignación, dividiendo el monto señalado
en el artículo 9° por la sumatoria de los factores
siguientes:
a) Dos veces el total de horas contratadas
mensualizadas de todos los establecimientos ubicados en el
tramo 1, referido en el artículo anterior.
b) Una coma cinco veces el total de horas contratadas
mensualizadas de todos los establecimientos ubicados en el
tramo 2, referido en el artículo anterior.
c) El total de horas contratadas mensualizadas, de los
establecimientos que quedaren ubicados en el tramo 3,
referido en el artículo anterior.
A más tardar el 30 de julio de cada año las entidades
y establecimientos de salud deberán informar a la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de los
Servicios de Salud, el número total de horas del personal
señalado en el artículo 1°, contratadas durante el primer
semestre del año respectivo.