Texto oficial
Artículo 3º bis.- Se podrá suspender la aplicación
del instrumento de evaluación respecto de uno más
establecimientos municipales de atención primaria de salud
municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando exista una situación de alerta sanitaria
declarada conforme al artículo 36 del Código Sanitario.
b) Cuando en el establecimiento se produzcan hechos
fortuitos o imprevistos derivados de catástrofes; daños
graves en su infraestructura, o actos de violencia o
acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su
capacidad para atender a los usuarios.
En todo caso, la suspensión de la aplicación del
instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
anterior, deberá ser ordenada mediante resolución exenta
fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual
deberá indicar los medios de verificación de la ocurrencia
de las causales. Además, se requerirá previamente un
informe del Comité Técnico establecido en la letra b) del
artículo 3º.
En las situaciones señaladas en este artículo, el
monto de la asignación de mejoramiento de trato al usuario
que percibirán los funcionarios de los establecimientos a
los que no se les aplicó el instrumento de evaluación
corresponderá al asignado al tramo en que se clasificó al
establecimiento el año anterior.