Texto oficial
Artículo primero.- Excepcionalmente, el primer pago de
la asignación establecida en el artículo 1° será por un
monto único de $180.000 para cada funcionario de las
entidades y establecimientos señalados en la referida
disposición. Dicha asignación no estará sujeta a la
aplicación del instrumento de evaluación a que se refiere
esta ley. Para estos efectos será aplicable lo dispuesto en
los artículos 2°, 6° y 7° de la presente ley.
El valor de la asignación corresponderá a una jornada
máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las
horas contratadas.
El monto señalado en el inciso primero no será
tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones, y
no servirá de base de cálculo para beneficio o
remuneración alguna.