Texto oficial
Artículo segundo.- El primer año de aplicación del
instrumento de evaluación que establece esta ley
corresponderá al año calendario siguiente a aquél en que
se realice el pago señalado en el artículo anterior.
Para efectos del otorgamiento de la asignación
establecida en el artículo 1° de esta ley, durante el
primer año de aplicación del instrumento de evaluación,
los establecimientos municipales de atención primaria de
salud se dispondrán en función del ordenamiento
decreciente de los puntajes obtenidos en la aplicación de
dicho instrumento.
Con todo, para acceder al beneficio, los
establecimientos de atención primaria de salud municipal
deberán alcanzar en el instrumento de evaluación, a lo
menos, un puntaje del 50% o su equivalente en la medición
del trato a los usuarios.