Texto oficial
"Artículo 1°.- Establécese, a contar de la
publicación de esta ley, para el personal auxiliar
profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a
contrata, de los servicios de salud señalados en el
artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del
Ministerio de Salud, de 2006, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, regidos por la
ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2005, y por el decreto ley Nº 249, de 1974,
una asignación anual en relación a los resultados
obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del
trato a los usuarios en los establecimientos señalados.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por
"establecimiento" las dependencias de los servicios de
salud, hospitales, institutos, centros de diagnóstico
terapéutico, centros de referencia de salud, centros de
salud, consultorios y centros de salud familiar, como
asimismo las direcciones de los servicios de salud, en las
cuales se incluirán las direcciones de atención primaria.