Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá la asignación
establecida en el artículo 1° al personal que se encuentre
en servicio en cada uno de los establecimientos a la fecha
de pago de aquélla y que haya prestado servicios para una o
más de las entidades señaladas en el artículo anterior,
sin solución de continuidad, durante los once meses
anteriores a dicha fecha.