Texto oficial
Artículo 4°.- Para efectos de proceder al pago de la
asignación, el Subsecretario de Redes Asistenciales,
mediante resolución exenta visada por la Dirección de
Presupuestos, determinará un listado con los
establecimientos que corresponda, distribuidos según nivel
de complejidad, y clasificados en orden decreciente en tres
tramos, de acuerdo al puntaje obtenido en la aplicación del
instrumento de evaluación señalado en el artículo 3º.
Respecto a las direcciones de los Servicios de Salud
para su clasificación en algunos de los tramos definidos,
se aplicará lo establecido en el literal e) del artículo
3º.
El monto anual de la asignación corresponderá a
$255.000 para aquellos funcionarios de establecimientos
ubicados en el primer tramo, a $190.000 para aquéllos
situados en el segundo tramo, y a $125.000 para aquéllos
ubicados en el tercer tramo.
El valor de la asignación corresponderá a una jornada
máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las
horas contratadas.
La asignación se pagará en una sola cuota al personal
señalado en el artículo 2°, a más tardar el día 30 de
noviembre de cada año.