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Artículo 5 de la Ley 20.646

Otorga asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1046750 / 9319672.

Texto oficial

Artículo 5°.- No tendrán derecho a percibir la asignación que establece esta ley los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación, en el período calificatorio inmediatamente anterior a la fecha del pago de la asignación. Tampoco tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas conforme a lo establecido en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, en los once meses anteriores al pago de la asignación.