Texto oficial
Artículo 5°.- No tendrán derecho a percibir la
asignación que establece esta ley los funcionarios que sean
calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de
eliminación, en el período calificatorio inmediatamente
anterior a la fecha del pago de la asignación. Tampoco
tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que
hayan tenido ausencias injustificadas conforme a lo
establecido en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº
29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, en los once meses
anteriores al pago de la asignación.