Texto oficial
Artículo 6°.- Respecto de los funcionarios que, de
conformidad al artículo 110 del mencionado Estatuto
Administrativo, hayan hecho uso de un permiso sin goce de
remuneraciones durante los once meses anteriores al pago de
la asignación, ésta será pagada proporcionalmente a los
meses completos efectivamente trabajados.