Texto oficial
Artículo primero.- Excepcionalmente, el primer pago de
la asignación establecida en el artículo 1° será por un
monto único de $190.000 para cada funcionario de los
establecimientos señalados en el inciso segundo de dicha
norma. Esta asignación no estará sujeta a la aplicación
del instrumento de evaluación a que se refiere esta ley.
Para estos efectos será aplicable lo dispuesto en los
artículos 2°, 5° y 6° de la presente ley.
El valor de la asignación corresponderá a una jornada
máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las
horas contratadas.
El monto señalado en el inciso primero no será
tributable ni imponible para efectos de salud y pensiones, y
no servirá de base de cálculo para beneficio o
remuneración alguna.