Texto oficial
Artículo segundo.- El primer año de aplicación del
instrumento de evaluación que establece esta ley
corresponderá al año calendario siguiente a aquél en que
se realice el pago señalado en el artículo anterior.
Para efectos del otorgamiento de la asignación
establecida en el artículo 1° de esta ley, durante el
primer año de aplicación del instrumento de evaluación,
los establecimientos deberán alcanzar un puntaje de 50% o
su equivalente, como mínimo.