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Artículo 3 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140282

Texto oficial

Artículo 3°.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados serán los especificados en las normas oficiales que rijan la materia, y en defecto de ellas, por las que dicte el Ministerio de Salud, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.