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Artículo 4 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140283.

Texto oficial

Artículo 4°.- La autorización otorgada por el Instituto regirá durante el plazo de tres años, contados desde la vigencia de la respectiva resolución, a cuyo vencimiento se entenderá automáticamente renovada por igual término, a menos que el representante de la entidad comunique su voluntad de no continuar sus actividades antes del vencimiento del plazo original o de su prórroga.