Texto oficial
Artículo 8°.- Las instituciones, laboratorios o establecimientos que se interesen en ampliar su actividad a otros elementos de protección personal deberán solicitar la modificación de su resolución de autorización.
Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140287.