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Artículo 8 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140287.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las instituciones, laboratorios o establecimientos que se interesen en ampliar su actividad a otros elementos de protección personal deberán solicitar la modificación de su resolución de autorización.