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Artículo 7 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140286

Texto oficial

Artículo 7°.- Todo elemento de protección personal aprobado por una institución, laboratorio o establecimiento autorizado deberá llevar un sello indestructible que señale la entidad que ha efectuado su control y que tendrá las características que fije el Instituto de Salud Pública de Chile.