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Artículo 13 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140293

Texto oficial

Artículo 13°.- De acuerdo con ese informe, que deberá emitirse dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la solicitud, el Director del Instituto dictará una resolución otorgando la autorización o denegando la solicitud. En este último caso la resolución deberá expresar las razones en que se funda el rechazo de la autorización requerida. De esta resolución los afectados podrán recurrir en los términos señalados en el artículo 52° del decreto supremo N° 79, de 25 de Febrero de 1980. En situaciones calificadas y a petición del Jefe del Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, el Director del Instituto podrá prorrogar hasta en quince días el plazo fijado en el inciso primero.