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Artículo 14 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140294

Texto oficial

Artículo 14°.- El Instituto de Salud Pública de Chile formará y mantendrá actualizado un registro de las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados, con indicación de los elementos de protección personal respecto de los cuales estas entidades están habilitadas para prestar servicios de control y certificación de calidad. Dicho registro será comunicado a los Servicios de Salud del país.