Texto oficial
Artículo 14°.- El Instituto de Salud Pública de Chile formará y mantendrá actualizado un registro de las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados, con indicación de los elementos de protección personal respecto de los cuales estas entidades están habilitadas para prestar servicios de control y certificación de calidad.
Dicho registro será comunicado a los Servicios de Salud del país.