Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140296

Texto oficial

Artículo 16°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos deberán contar con un jefe o encargado técnico, quien será responsable de los servicios de control de calidad que se otorguen.