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Artículo 15 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140295

Texto oficial

Artículo 15°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos cuyas solicitudes sean desestimadas podrán pedir nuevamente su autorización, una vez solucionadas las objeciones que motivaron el rechazo, sin necesidad de pagar un nuevo derecho arancelario.