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Artículo 18 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140299.

Texto oficial

Artículo 18°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán mantener protocolos de cada una de las pruebas y análisis efectuados, como asimismo de un registro de los certificados de control de calidad otorgados.