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Artículo 19 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140300.

Texto oficial

Artículo 19°.- Las relaciones de esas entidades con sus clientes se regirán por los convenios que celebren entre ellos, en los que se determinarán libremente el precio o tarifa de los servicios del control de calidad, sin intervención ni injerencia alguna del Instituto en esas materias.