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Artículo 23 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10470 · idParte: 7140306

Texto oficial

Artículo 23°.- Sustitúyese el N° 4° del decreto supremo N° 18, de 25 de Enero de 1982, del Ministerio de Salud, por el siguiente: "4°.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile".