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Artículo 22 del Decreto 173

Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140304.

Texto oficial

Artículo 22°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán efectuar los controles de calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las normas oficiales vigentes en la materia.