Texto oficial
Artículo 22°.- Las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán efectuar los controles de calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las normas oficiales vigentes en la materia.
Reglamenta autorizacion de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10470 / 7140304.