Texto oficial
Artículo 10°- E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá;
b) El Director Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El Sub-Director, que lo presidirá en ausencia del Director;
d) Los Jefes o Directores de las Oficinas o Direcciones de Planificación y Presupuesto de los siguientes Ministerios: Trabajo y Previsión Social; Hacienda; Educación Pública, Salud Pública; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Minería, o un funcionario de cada uno de de los Ministerios designado por el correspondiente Ministro, y
e) Cuatro representantes de libre elección del Presidente de la República.