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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322851.

Texto oficial

Artículo 10°- E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá; b) El Director Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) El Sub-Director, que lo presidirá en ausencia del Director; d) Los Jefes o Directores de las Oficinas o Direcciones de Planificación y Presupuesto de los siguientes Ministerios: Trabajo y Previsión Social; Hacienda; Educación Pública, Salud Pública; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Minería, o un funcionario de cada uno de de los Ministerios designado por el correspondiente Ministro, y e) Cuatro representantes de libre elección del Presidente de la República.