Texto oficial
Artículo 11°- A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión.
El Consejo se constituirá con la asistencia de 6 de sus miembros a lo menos, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los concurrentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la reunión.