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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322852.

Texto oficial

Artículo 11°- A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión. El Consejo se constituirá con la asistencia de 6 de sus miembros a lo menos, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los concurrentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la reunión.