Texto oficial
Artículo 13°- Los recursos del Instituto se formarán:
a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos;
b) Con las rentas de los bienes que adquiera a cualquier título;
c) Con los préstamos o créditos que contrate en virtud de lo indicado en el artículo 5° letra d);
d) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y otras que perciba a cualquier título, de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras. Las donaciones que se hagan al Instituto estarán exentas, en todo caso, de insinuación. El Director o su delegado estará facultado para aceptar las erogaciones, herencias, legados y donaciones, pero la aceptación se entenderá siempre hecha con beneficio de inventario en los casos que proceda, aunque en los actos de aceptación no se dijera expresamente.
e) Con los fondos que perciba por concepto de prestación ele servicios y venta de bienes.