Texto oficial
Artículo 12°- Serán atribuciones del Consejo:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto y ejercer la dirección superior del mismo;
b) Preparar, coordinar y aprobar, anualmente, a propuesta del Director, el programa de trabajo a que deberá sujetarse el Instituto;
c) Pronunciarse anualmente sobre el presupuesto corriente y de capital a que se ceñirán las inversiones y gastos del Instituto en el ejercicio siguiente, para someterlas a la aprobación del Presidente de la República;
d) Pronunciarse sobre el balance general del Instituto que el Director le someterá en cumplimiento a lo dispuesto en la letra h) del artículo 5°;
e) Aprobar la planta anual del Instituto, a propuesta del Director, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en sesión especialmente convocada para ese efecto para someterla a la aprobación del Presidente de la República;
f) Cumplir las demás funciones que el Reglamento señale;
g) Pronunciarse acerca de las remuneraciones del personal del Instituto y modificarlas de acuerdo con las disposiciones del DFL. 68 de 1960, para someterlas a la aprobación del Presidente de la República. Los funcionarios gozarán de la remuneración del año anterior hasta que se aprueben las nuevas remuneraciones.