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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322853.

Texto oficial

Artículo 12°- Serán atribuciones del Consejo: a) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto y ejercer la dirección superior del mismo; b) Preparar, coordinar y aprobar, anualmente, a propuesta del Director, el programa de trabajo a que deberá sujetarse el Instituto; c) Pronunciarse anualmente sobre el presupuesto corriente y de capital a que se ceñirán las inversiones y gastos del Instituto en el ejercicio siguiente, para someterlas a la aprobación del Presidente de la República; d) Pronunciarse sobre el balance general del Instituto que el Director le someterá en cumplimiento a lo dispuesto en la letra h) del artículo 5°; e) Aprobar la planta anual del Instituto, a propuesta del Director, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en sesión especialmente convocada para ese efecto para someterla a la aprobación del Presidente de la República; f) Cumplir las demás funciones que el Reglamento señale; g) Pronunciarse acerca de las remuneraciones del personal del Instituto y modificarlas de acuerdo con las disposiciones del DFL. 68 de 1960, para someterlas a la aprobación del Presidente de la República. Los funcionarios gozarán de la remuneración del año anterior hasta que se aprueben las nuevas remuneraciones.