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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322859.

Texto oficial

Artículo 16.o- La adquisición o arrendamiento de inmuebles para el Instituto que efectúe el Fisco, cualquiera sea el origen de los fondos con que se verifique, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo 7.o de la ley 4.174 modificado por el Art. 61 de la ley 15.840. Los mayores gastos que signifique el Instituto Laboral y de Desarrollo Social, y que no estén cubiertos con los fondos señalados en el artículo 13, se imputarán a los fondos referidos en el artículo del 170 de la ley 16.617.