Texto oficial
Artículo 16.o- La adquisición o arrendamiento de inmuebles para el Instituto que efectúe el Fisco, cualquiera sea el origen de los fondos con que se verifique, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo 7.o de la ley 4.174 modificado por el Art. 61 de la ley 15.840.
Los mayores gastos que signifique el Instituto Laboral y de Desarrollo Social, y que no estén cubiertos con los fondos señalados en el artículo 13, se imputarán a los fondos referidos en el artículo del 170 de la ley 16.617.