Texto oficial
Artículo 13°- Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio Nacional del Empleo para el año 1967.
Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas, serán las establecidas en el artículo l.o de la ley 16.617 y le serán aplicables las mismas modalidades que correspondan a los funcionarios que se rigen por dicha disposición.