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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea servicio nacional del empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047376 / 9323138.

Texto oficial

Artículo 13°- Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio Nacional del Empleo para el año 1967. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas, serán las establecidas en el artículo l.o de la ley 16.617 y le serán aplicables las mismas modalidades que correspondan a los funcionarios que se rigen por dicha disposición.