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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea servicio nacional del empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047376 / 9323141.

Texto oficial

Artículo 16°- Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 23 del D.F.L. 338, cuando el Director no pueda desempeñar efectivamente su cargo por períodos inferiores a 60 días, será subrogado por el funcionario que él designe de entre los cinco de más alta categoría del Servicio.