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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea servicio nacional del empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047376 / 9323142.

Texto oficial

Artículo 17°- E1 Servicio Nacional del Empleo, a través de sus diversas dependencias o en colaboración con otros organismos, deberá propender al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios.