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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Crea servicio nacional del empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047376 / 9323143.

Texto oficial

Artículo 18°- El personal del Servicio Nacional del Empleo será calificado de acuerdo a un sistema que tomará en cuenta los siguientes aspectos: a) Personal que será calificado. b) Personas que integrarán una Junta Calificadora y mecanismo de inhabilidades. c) Indicadores de desempeño del personal adaptado a las funciones del Servicio. d) Apreciación global del Jefe directo del funcionario calificado. e) Posibilidad de apelación.