Texto oficial
Artículo 15.o- Para el cumplimiento de las finalidades del Fondo, el Director del Trabajo podrá contratar a honorarios profesionales o expertos, dentro de los limites señalados en el artículo N.o 9.
Fondo de educacion y extension sindical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047377 / 9323177.