Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047377 / 9323180.

Texto oficial

Artículo 16.o- Dentro de los primeros quince días de cada mes, los empleadores agrícolas deberán cumplir con la obligación de enterar los aportes, retenciones y cuotas mediante el depósito en la cuenta corriente que al efecto abra la Dirección del Trabajo en la sucursal del Banco del Estado de Chile en las localidades en que, a juicio de la misma Dirección se justifique.