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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047377 / 9323181.

Texto oficial

Art�culo 17.o- El Reglamento determinará el lugar en que el empleador efectuará los depósitos, la manera de hacerlos y los demás trámites y requisitos que deba cumplir al respecto. El mismo Reglamento establecerá los procedimientos y plazos de que dispondrá la Dirección del Trabajo para observar el entero de los apodes o cuotas.