Texto oficial
Art�culo 17.o- El Reglamento determinará el lugar en que el empleador efectuará los depósitos, la manera de hacerlos y los demás trámites y requisitos que deba cumplir al respecto. El mismo Reglamento establecerá los procedimientos y plazos de que dispondrá la Dirección del Trabajo para observar el entero de los apodes o cuotas.