Texto oficial
Artículo 5º.- Conservación de Antecedentes. Una vez
practicada la inscripción, se devolverán a los corredores
de seguros y liquidadores de siniestros los antecedentes
acompañados, salvo el de la letra g) del artículo 2,
debiendo mantenerlos en su domicilio comercial, para los
efectos de ser verificados en cualquier tiempo por la
Superintendencia.