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Artículo 5 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323475.

Texto oficial

Artículo 5º.- Conservación de Antecedentes. Una vez practicada la inscripción, se devolverán a los corredores de seguros y liquidadores de siniestros los antecedentes acompañados, salvo el de la letra g) del artículo 2, debiendo mantenerlos en su domicilio comercial, para los efectos de ser verificados en cualquier tiempo por la Superintendencia.