Texto oficial
Artículo 6º.- Funciones de la Superintendencia
respecto del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
Corresponderá a la Superintendencia:
a) Llevar en forma permanente y debidamente actualizado un
registro público de auxiliares del comercio de seguros, con
indicación de los nombres y domicilios de las personas que
figuren en él.
b) Inscribir en el registro de auxiliares del comercio de
seguros a las personas naturales o jurídicas que cumplan
los requisitos establecidos en la ley y en el presente
Reglamento para ejercer la actividad de corredor de seguros
o liquidador de siniestros.