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Artículo 6 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323476.

Texto oficial

Artículo 6º.- Funciones de la Superintendencia respecto del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. Corresponderá a la Superintendencia: a) Llevar en forma permanente y debidamente actualizado un registro público de auxiliares del comercio de seguros, con indicación de los nombres y domicilios de las personas que figuren en él. b) Inscribir en el registro de auxiliares del comercio de seguros a las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el presente Reglamento para ejercer la actividad de corredor de seguros o liquidador de siniestros.