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Artículo 28 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323501.

Texto oficial

Artículo 28.- Contenido del informe de liquidación. Los informes de liquidación deberán contener, a lo menos, la siguiente información: 1) Individualización de la liquidación correspondiente, conforme a su registro; 2) Individualización de los contratantes y beneficiarios del seguro e intermediarios del mismo, en su caso; 3) Individualización de la póliza y de sus principales menciones y características; 4) Relación del siniestro y determinación de los daños; 5) Opinión técnica fundada sobre la procedencia de cada cobertura y determinación de la pérdida y de la indemnización si procede, señalando el valor real del bien siniestrado y explicando el procedimiento, como así también los criterios y parámetros específicos empleados. Esta opinión deberá efectuarse en términos claros y simples, que permitan una adecuada comprensión por parte del asegurado, considerando para ello el tipo de cobertura contratada y la naturaleza del siniestro objeto de la liquidación. Asimismo, y en caso de no corresponder pago, el informe de liquidación deberá contener una opinión clara y precisa respecto del monto rechazado, individualizando cada tipo de cobertura rechazada y su justificación; 6) Constancia de las gestiones realizadas y transcripción de los informes técnicos requeridos o considerados en la liquidación; 7) Indicación de la existencia de recupero y salvatajes que procedieren con estimación de su valor; 8) Transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.