Texto oficial
Artículo 28.- Contenido del informe de liquidación.
Los informes de liquidación deberán contener, a lo menos,
la siguiente información:
1) Individualización de la liquidación correspondiente,
conforme a su registro;
2) Individualización de los contratantes y beneficiarios
del seguro e intermediarios del mismo, en su caso;
3) Individualización de la póliza y de sus principales
menciones y características;
4) Relación del siniestro y determinación de los daños;
5) Opinión técnica fundada sobre la procedencia de cada
cobertura y determinación de la pérdida y de la
indemnización si procede, señalando el valor real del bien
siniestrado y explicando el procedimiento, como así
también los criterios y parámetros específicos empleados.
Esta opinión deberá efectuarse en términos claros y
simples, que permitan una adecuada comprensión por parte
del asegurado, considerando para ello el tipo de cobertura
contratada y la naturaleza del siniestro objeto de la
liquidación. Asimismo, y en caso de no corresponder pago,
el informe de liquidación deberá contener una opinión
clara y precisa respecto del monto rechazado,
individualizando cada tipo de cobertura rechazada y su
justificación;
6) Constancia de las gestiones realizadas y transcripción
de los informes técnicos requeridos o considerados en la
liquidación;
7) Indicación de la existencia de recupero y salvatajes
que procedieren con estimación de su valor;
8) Transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del
presente Reglamento.