Texto oficial
Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del
plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación,
persistieran las diferencias entre el asegurador y el
asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su
procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al
asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se
entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que
sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para
impugnar.
El siniestro deberá ser pagado por la compañía de
seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la
resolución de la compañía de seguros respecto de la
procedencia del pago de la indemnización, salvo que la
póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso,
no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en
el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En
el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado
la suma no disputada, si la hubiere.
En la decisión final de la compañía de seguros,
deberá siempre informarse al asegurado su derecho a
recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al
que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su
pretendida indemnización o solucionar las dificultades que
subsistan.
Tratándose de indemnizaciones cuyo pago no sea en
dinero conforme al artículo 563 del Código de Comercio,
éstas se realizarán dentro del plazo indispensable para
cumplirlas, según la naturaleza de la prestación y
conforme a lo previsto en el contrato. La Compañía de
Seguros, al comunicar su decisión final sobre el siniestro,
pondrá en conocimiento del asegurado la forma y estimación
del plazo para el pago de dicha indemnización.